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Artículo 8 de la Ley 20.711

Implementa la convención de la haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (convención de la apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en la haya, países bajos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1056560 · idParte: 9395385

Texto oficial

Artículo 8°.- Mediante decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito por el Ministro de Justicia, se dictará un reglamento que establecerá la forma de solicitar, tramitar y otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros. El otorgamiento de apostillas se realizará electrónicamente, por aquellas autoridades u órganos públicos que esta ley faculta para ello, y que se encuentren registrados y hayan validado sus firmas en la forma que establezca el reglamento.