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Artículo SEGUNDO de la Ley 20.711

Implementa la convención de la haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (convención de la apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en la haya, países bajos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056560 / 9395390.

Texto oficial

Artículo segundo.- La legalización de un instrumento público que se realice según lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, y que se encuentre pendiente a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley, quedará sujeta al procedimiento descrito en el citado precepto, hasta su total tramitación.