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Artículo TERCERO de la Ley 20.711

Implementa la convención de la haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (convención de la apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en la haya, países bajos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056560 / 9395391.

Texto oficial

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año de vigencia se financiará, según corresponda, con cargo a los recursos de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Salud, de Educación, y de Justicia, y, en lo que faltare, con cargo a los recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se consulten anualmente en las respectivas leyes de presupuestos de los ministerios ya mencionados.".