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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 263

Refunde y modifica las disposiciones sobre martilleros publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056862 / 9390100.

Texto oficial

Artículo l.o Unicamente los Martilleros Públicos nombrados por el Presidente de la República, de conformidad a las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, podrán vender públicamente al mejor postor, productos naturales, muebles y mercaderías sanas o averiadas, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 7.094, de 13 de Octubre de 1941 y de las facultades que se conceden a la Caja de Crédito Popular en este mismo decreto con fuerza de ley. Los Martilleros Públicos sólo podrán ejercer sus funciones dentro de los límites del departamento para el cual hubieren sido designados.