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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 263

Refunde y modifica las disposiciones sobre martilleros publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056862 / 9390101.

Texto oficial

Artículo 2.o. Habrá en cada departamento un Martillero Público por cada cincuenta mil habitantes y por fracción que no baje de veinticinco mil. Con todo, a lo menos, habrá un Martillero Público en cada departamento. Aprobado por Ley un Censo General de Población, el Presidente de la República fijará, por medio de decreto supremo el número de plazas de Martillero Público que habrá en cada departamento.