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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 263

Refunde y modifica las disposiciones sobre martilleros publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056862 / 9390102.

Texto oficial

Artículo 3.o. Los Martilleros Públicos serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo. Su remoción corresponderá, asimismo, al Presidente de la República. La Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo podrá nombrar Martilleros Públicos interinos, suplentes y ad-hoc, en todos aquellos casos en que por cualesquiera circunstancias estuviere vacante el cargo del titular o éste se hubiere ausentado o encontrare impedido de desempeñar su cargo y hasta que éste se provea en propiedad o mientras dure la ausencia o impedimento del titular. Estos nombramientos podrán recaer en empleados de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo. En este último caso, los derechos de martillo corresponderán íntegramente a la Dirección General, y el empleado designado continuará gozando de todas sus remuneraciones.