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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 263

Refunde y modifica las disposiciones sobre martilleros publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056862 / 9390105.

Texto oficial

Artículo 6.o. Para optar al cargo de Martillero Público, los interesados deberán acreditar de una manera fehaciente su aptitud legal y moral, y reunir, además, los siguientes requisitos: a) Ser chileno y hablar clara y correctamente el idioma castellano; b) tener 21 años de edad, a lo menos; c) Haber cumplido con las leyes de reclutamiento, cuando proceda; d) Tener salud compatible con el desempeño del cargo, acreditada por los Servicios Médicos del Estado; e) Poseer los conocimientos necesarios para el exacto cumplimiento de sus funciones y saber llevar los libros necesarios a su oficio; f) No haber sido condenado ni estar declarado reo por resolución ejecutoriada, en proceso por crimen o simple delito de acción pública; g) No haber sido declarado en quiebra; y h) No haber sido destituido de este cargo o de cualquier otro empleo público, semifiscal o municipal.