Texto oficial
Artículo 7.o. Cerrado el concurso, el Gobernador enviará los antecedentes a la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, a fin de que ésta proceda a hacer la propuesta respectiva.
Refunde y modifica las disposiciones sobre martilleros publicos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056862 / 9390106.