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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 263

Refunde y modifica las disposiciones sobre martilleros publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056862 / 9390111.

Texto oficial

Artículo 11. Las Casas de Martillo y los Martilleros Públicos servirán únicamente de intermediarios para las ventas en martillo, y les estará prohibido: a) Vender en pública subasta especies de su propio dominio; b) Tomar parte en las licitaciones por sí o por interpósita persona; c) Adquirir una o más de las especies de cuya subasta se hallen encargados, mediante contrato celebrado con la persona que los hubiera licitado; y d) Alterar el juego normal de las posturas y el precio natural de las subastas, mediante maniobras de cualquiera índole o interposición de personas, que fueren o no sus dependientes.