Texto oficial
Artículo 10. Las sociedades formadas para la explotación de una Casa de Martillo, se designarán precisamente con el nombre del Martillero Público que sea su gerente, seguido de las palabras "y Compañía".
Refunde y modifica las disposiciones sobre martilleros publicos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056862 / 9390109.