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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 263

Refunde y modifica las disposiciones sobre martilleros publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056862 / 9390116.

Texto oficial

Artículo 16. El Martillero, al pregonar cada lote, expresará su número y se abstendrá de hacer recomendaciones del objeto que contenga, limitándose a pedir y repetir la oferta con la claridad necesaria para ser oído de los concurrentes. El postor, por su parte, expresará su oferta en voz alta y no proferirá más palabras que las estrictamente necesarias para ese objeto. Si después de amonestado por el Martillero, no se sometiere a esta prescripción, podrá desatenderse su oferta, y, además, hacerle salir del lugar del remate. Esta misma medida podrá tomarse contra cualquiera persona que altere el orden o embarace la marcha del remate. La fuerza pública deberá prestar al Martillero, bajo la responsabilidad de éste, el auxilio que con dichos fines reclamare.