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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 263

Refunde y modifica las disposiciones sobre martilleros publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056862 / 9390127.

Texto oficial

Artículo 27. Los martilleros públicos no podrán hacer en las liquidaciones que presenten a sus comitentes o adjudicatarios ninguna deducción o cargo que no fueren las contempladas en los dos artículos anteriores o en las leyes tributarias vigentes.