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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 263

Refunde y modifica las disposiciones sobre martilleros publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056862 / 9390126.

Texto oficial

Artículo 26. Serán de cuente exclusiva de los Martillero o de las Casas de Martillo, el costo de los avisos y catálogos de remates, salvo acuerdo expreso y escrito en contrario, celebrado el comitente con anterioridad a 1a fecha del remate.