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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 263

Refunde y modifica las disposiciones sobre martilleros publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056862 / 9390130.

Texto oficial

Artículo 29. Sólo procederá la destitución de los Martilleros Públicos en los siguientes casos: a) Por infracción a los artículos 24 y 25, inciso primero, del presente decreto con fuerza de ley, salvo motivo grave y justificado, a juicio de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo; b) Por haber perdido el Martillero, a juicio de la misma Dirección General, fundado en hechos graves, su aptitud moral para desempeñar su cargo; c) Por incurrir el Martillero en inhabilidad sobreviniente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.o del presente decreto con fuerza de ley; y d) Por alterar o falsear sus libros de contabilidad o documentos de remates en perjuicio del Fisco, de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo o de terceros.