Texto oficial
Artículo 30. La Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo tendrá la vigilancia de todas las Casas de Martillo y Martilleros Públicos que existan en el país, a través de su Departamento de Martillo y Ferias.
Refunde y modifica las disposiciones sobre martilleros publicos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056862 / 9390132.