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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 263

Refunde y modifica las disposiciones sobre martilleros publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056862 / 9390132.

Texto oficial

Artículo 30. La Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo tendrá la vigilancia de todas las Casas de Martillo y Martilleros Públicos que existan en el país, a través de su Departamento de Martillo y Ferias.