Texto oficial
Artículo 39. Derógase el decreto ley N.o 769, de 21 de Diciembre de 1925; el Reglamento de Casas de Martillo, de 3 de Septiembre de 1866: el decreto supremo de Hacienda N.o 2,999, de 31 de Diciembre de 1927 y el decreto supremo N.o 444, de 26 de Febrero de 1925.
Las disposiciones del Código de Comercio, sobre Martilleros Públicos, serán aplicables en lo que no fueren contrarias al presente decreto con fuerza de ley.