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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 263

Refunde y modifica las disposiciones sobre martilleros publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056862 / 9390142.

Texto oficial

Artículo 38. No se aplicarán a los Inspectores de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, las restricciones que en materia de comisiones de servicio establece la ley N.o 8,715, de fecha 24 de Septiembre de 1946.