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Artículo 1 del Decreto Ley 685

Decreto Ley 685

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056863 / 9391654.

Texto oficial

Artículo 1.o Desde la promulgacion del presente decreto-lei, se concede a las embarcaciones de bandera nacional que se ocupen esclusivamente en el ejercicio de la pesquería, una prima anual por cada tonelada de pescado o mariscos comestibles que se internen para el consumo del pais, en la forma que a continuacion se espresa: De 1 a 100 toneladas, $ 10. De 100 a 1,000 toneladas, $ 30. De 1,000 a 10,000 toneladas, $ 40. Por el exceso de 10,000 toneladas que interne cada interesado, solo se pagará diez pesos. El pescado seco, en salmuera, escabechado o ahumado, recibirá ademas una prima de diez pesos por tonelada.