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Artículo 2 del Decreto Ley 685

Decreto Ley 685

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056863 / 9391655.

Texto oficial

Art. 2.o Los frigoríficos que se dediquen esclusivamente a la conservacion de los productos de pesca, recibirán una prima anual de cincuenta pesos por metro cúbico de capacidad de sus cámaras, siempre que cumplan con las condiciones reglamentarias que se dicten.