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Artículo 20 del Decreto Ley 685

Decreto Ley 685

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056863 / 9391673.

Texto oficial

Art. 20. Los que infrinjieren las vedas, pescaren, trasportaren y vendieren peces, mariscos y crustáceos, en época prohibida y de menor tamaño que el indicado en el reglamento para cada especie, serán penados con prision de veinte a cuarenta días, conmutables en multa de cincuenta a quinientos pesos.