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Artículo 19 del Decreto Ley 685

Decreto Ley 685

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056863 / 9391672.

Texto oficial

Art. 19. Prohíbese la pesca con dinamita u otras sustancias esplosivas o venenosas. Prohíbese igualmente arrojar a los rios y lagos los residuos y lavados de las industrias agrícolas, fabriles y mineras, sin que préviamente hayan sido purificados o diluidos en la forma que indique el reglamento. Los que infringieren este artículo y los artículos 3.o y 6.o serán penados con prision de sesenta a cien dias, conmutables en multa de quinientos a mil pesos.