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Artículo 22 del Decreto Ley 685

Decreto Ley 685

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056863 / 9391675.

Texto oficial

Art. 22. Se concede accion popular para denunciar las infracciones a la presente lei, y el denunciante tendrá derecho a la mitad de la multa a que fuere condenado el infractor y podrá figurar como coadyuvante ante la justicia ordinaria. Los productos de la caza marina encontrados en poder de los infractores caerán en comiso.