Texto oficial
Art. 23. Las funciones de la Policía de Pesca, que establece esta lei, serán atendidas por el Cuerpo de Carabineros, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto.
Decreto Ley 685
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056863 / 9391676.