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Artículo 23 del Decreto Ley 685

Decreto Ley 685

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056863 / 9391676.

Texto oficial

Art. 23. Las funciones de la Policía de Pesca, que establece esta lei, serán atendidas por el Cuerpo de Carabineros, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto.