Texto oficial
Art. 24. Las prohibiciones que contempla esta lei, que no tengan penas especialmente indicadas, serán castigadas con prision de veinte dias, conmutables en multa de cincuenta pesos.
Decreto Ley 685
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056863 / 9391677.