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Artículo 24 del Decreto Ley 685

Decreto Ley 685

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056863 / 9391677.

Texto oficial

Art. 24. Las prohibiciones que contempla esta lei, que no tengan penas especialmente indicadas, serán castigadas con prision de veinte dias, conmutables en multa de cincuenta pesos.