Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto 158

Dispone sistemas y dispositivos de seguridad que deben cumplir los buses destinados a prestar servicios de transporte público y privado de pasajeros que indica y modifica decreto n° 175, de 2006

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056927 / 9389708.

Texto oficial

Artículo 8º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º del presente decreto respecto de la época en que comenzarán a ser exigibles las condiciones de seguridad y criterios de construcción allí establecidos, a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, aquellos buses que cumplan con sus requisitos, podrán ser acreditados ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.