Texto oficial
Artículo 8º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 3º y 4º del presente decreto respecto de la
época en que comenzarán a ser exigibles las condiciones de
seguridad y criterios de construcción allí establecidos, a
contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial,
aquellos buses que cumplan con sus requisitos, podrán ser
acreditados ante el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.