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Artículo 7 del Decreto 158

Dispone sistemas y dispositivos de seguridad que deben cumplir los buses destinados a prestar servicios de transporte público y privado de pasajeros que indica y modifica decreto n° 175, de 2006

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056927 / 9389707.

Texto oficial

Artículo 7º.- Reemplázase la letra d) del artículo 3º del decreto supremo Nº 175 de 2006 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones por lo siguiente: "d. Estabilidad. Reglamento Nº 107 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, Anexo 3, punto 7.4. Ensayo de estabilidad.".