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Artículo 1 de la Ley 20.708

Otorga a los funcionarios del poder judicial que indica una bonificación por retiro voluntario y otros beneficios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056938 / 9389835.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Otórgase una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del Poder Judicial que se desempeñen como titulares en cargos de los escalafones Primario, de Empleados, de la Tercera y Sexta Serie del escalafón Secundario; al personal a contrata asimilado a los escalafones del Personal Superior, de los Consejos Técnicos y de Empleados, y al personal titular de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que entre el 1 de enero de 2009 y el 1 de julio de 2014 hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, y que presenten la renuncia voluntaria a sus cargos entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de marzo de 2015, de conformidad con las normas y requisitos que se establecen en los artículos siguientes.