Texto oficial
"Artículo 1º.- Otórgase una bonificación por retiro
voluntario a los funcionarios del Poder Judicial que se
desempeñen como titulares en cargos de los escalafones
Primario, de Empleados, de la Tercera y Sexta Serie del
escalafón Secundario; al personal a contrata asimilado a
los escalafones del Personal Superior, de los Consejos
Técnicos y de Empleados, y al personal titular de planta y
a contrata de la Corporación Administrativa del Poder
Judicial, que entre el 1 de enero de 2009 y el 1 de julio de
2014 hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son
mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, y que presenten
la renuncia voluntaria a sus cargos entre la fecha de
publicación de la presente ley y el 31 de marzo de 2015, de
conformidad con las normas y requisitos que se establecen en
los artículos siguientes.