Texto oficial
Artículo 9º.- El mayor gasto que represente la
aplicación de esta ley durante el primer año
presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al
presupuesto vigente del Poder Judicial. No obstante, el
Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto
en lo que faltare, con cargo a la partida Tesoro Público.".