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Artículo 9 de la Ley 20.708

Otorga a los funcionarios del poder judicial que indica una bonificación por retiro voluntario y otros beneficios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056938 / 9389843.

Texto oficial

Artículo 9º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Poder Judicial. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que faltare, con cargo a la partida Tesoro Público.".