Texto oficial
Artículo 8º.- Los miembros del escalafón Primario
que cumplan con las condiciones de edad que establece el
artículo 7º podrán presentar la renuncia voluntaria a sus
cargos hasta el 1 de julio de 2014 y percibir los beneficios
que establecen los artículos 1º y 5º, siempre que cumplan
con las condiciones exigidas para su percepción y no
incurrieren en alguna de las incompatibilidades previstas en
el artículo 6º.