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Artículo 8 de la Ley 20.708

Otorga a los funcionarios del poder judicial que indica una bonificación por retiro voluntario y otros beneficios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1056938 / 9389842.

Texto oficial

Artículo 8º.- Los miembros del escalafón Primario que cumplan con las condiciones de edad que establece el artículo 7º podrán presentar la renuncia voluntaria a sus cargos hasta el 1 de julio de 2014 y percibir los beneficios que establecen los artículos 1º y 5º, siempre que cumplan con las condiciones exigidas para su percepción y no incurrieren en alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 6º.