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Artículo 3 de la Ley 20.707

Establece los incentivos remuneracionales que indica, a favor de los profesionales de los servicios de salud que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057049 / 9391488.

Texto oficial

Artículo 3º.- El Director del servicio de salud respectivo, mediante resolución, organizará, distribuirá y estructurará las horas que se creen en las plantas a que se refiere el artículo anterior, en cargos de profesionales funcionarios de 33 o 44 horas semanales, según corresponda, y encasillará en los cargos creados a los profesionales funcionarios titulares de la planta de directivos de carrera que se encontraban sirviendo los cargos suprimidos. El encasillamiento de los profesionales funcionarios en la Etapa de Planta Superior de la Planta Profesional de Horas de la ley Nº 19.664 quedará sujeto a las siguientes condiciones: a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones permanentes respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales. c) Los profesionales funcionarios encasillados mantendrán el número de trienios que estuvieren percibiendo.