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Artículo 4 de la Ley 20.707

Establece los incentivos remuneracionales que indica, a favor de los profesionales de los servicios de salud que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057049 / 9391489.

Texto oficial

Artículo 4º.- Los profesionales funcionarios serán encasillados en los cargos de acuerdo con el artículo precedente, continuarán desempeñando sus funciones en la Etapa de Planta Superior y se ubicarán en los niveles que les correspondan de acuerdo con su antigüedad, medida en los trienios que tengan reconocidos a la fecha del encasillamiento. Con todo, aquellos profesionales funcionarios que tengan menos de tres trienios quedarán ubicados en esos cargos en el Nivel I de la Etapa de Planta Superior. En la resolución a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, se dejará constancia de la ubicación en la etapa y nivel de la carrera funcionaria que ha correspondido a los profesionales funcionarios encasillados.