Texto oficial
Artículo 7º.- El Director del servicio de salud o del establecimiento, según corresponda, podrá asignar las funciones de Jefe de Servicio Clínico o Jefe de Unidad de Apoyo en forma transitoria, mientras se resuelve el concurso interno respectivo, a profesionales funcionarios titulares o a contrata, quienes tendrán el derecho a percibir la correspondiente asignación de responsabilidad por un plazo máximo de seis meses, al término del cual cesará por el solo ministerio de la ley. Si el concurso interno es declarado desierto por falta de postulantes idóneos, el Director del servicio de salud o del establecimiento, según corresponda, podrá renovar el otorgamiento de la asignación por igual período y por única vez, mientras se resuelve el nuevo concurso interno.