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Artículo 8 de la Ley 20.707

Establece los incentivos remuneracionales que indica, a favor de los profesionales de los servicios de salud que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057049 / 9391493.

Texto oficial

Artículo 8º.- A contar de la fecha de total tramitación de la resolución de encasillamiento a que se refiere el inciso primero del artículo 3º de esta ley, los profesionales funcionarios señalados en el inciso primero del artículo 1º tendrán derecho a percibir las asignaciones establecidas en los artículos 32 y 33 de la ley Nº 19.664, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la presente ley.