Texto oficial
Artículo 8º.- A contar de la fecha de total tramitación de la resolución de encasillamiento a que se refiere el inciso primero del artículo 3º de esta ley, los profesionales funcionarios señalados en el inciso primero del artículo 1º tendrán derecho a percibir las asignaciones establecidas en los artículos 32 y 33 de la ley Nº 19.664, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la presente ley.