Texto oficial
Artículo 9º.- Facúltase al Presidente de la República para incrementar, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, la Planta Profesional de Horas de la ley Nº 19.664 de los servicios de salud, en un número de horas iguales a la cantidad de cargos y horas suprimidos de la planta de directivos, correspondientes a Jefe de Servicio Clínico y Jefe de Unidad de Apoyo, y que pasaron a formar parte de la planta de profesionales antes de la publicación de esta ley, por aplicación de lo dispuesto en los artículos undécimo y duodécimo transitorios de la ley Nº 20.209. Este aumento de planta no significará aumento de dotación ni irrogará mayor gasto.
Los cargos que se estructuren con el aumento de planta indicada en el inciso anterior, serán provistos a través de los concursos regulados en el artículo 2º de la ley Nº 19.198 y su reglamento.