Texto oficial
Artículo segundo.- Para efectos de postular al beneficio que establece el artículo anterior, el Ministerio de Salud, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley, abrirá un registro a nivel nacional en el cual se inscribirán los postulantes.
Los profesionales funcionarios que hayan cumplido las edades indicadas en el inciso primero del artículo primero transitorio con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, y que deseen postular al beneficio, deberán presentar su postulación en la Unidad de Personal u Oficina de Recursos Humanos del organismo en el cual se desempeñen, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley. Junto con la postulación, los profesionales funcionarios deberán presentar su renuncia voluntaria a todos los cargos o empleos que sirvan, indicando la fecha a partir de la cual ésta se hará efectiva, la que no podrá exceder del 31 de marzo de 2015. En caso de desempeñarse en más de un organismo, podrán presentar su solicitud en cualesquiera de ellos. Si no presentaren su postulación en el período indicado, quedarán sujetos a lo establecido en el artículo cuarto transitorio.
Los profesionales funcionarios que hayan cumplido las edades indicadas en el inciso primero del artículo primero transitorio entre el día de la publicación de esta ley y el 30 de junio de 2014 podrán postular al beneficio hasta el 31 de marzo de 2014.
Con todo, las mujeres podrán participar en cualquiera de los dos períodos de postulación señalados precedentemente, con cargo a los cupos del año respectivo y, de quedar seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia hasta el 31 de marzo de 2015.
Recibida la postulación, la Unidad de Personal u Oficina de Recursos Humanos del organismo en el cual se presentó la solicitud deberá verificar el cumplimiento de los requisitos para impetrar el beneficio, en un plazo no superior a cinco días hábiles. Efectuada la verificación, remitirá al Ministerio de Salud, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la nómina de los postulantes que cumplen los requisitos, a fin de que sean incorporados al registro a que se refiere el inciso primero de este artículo.
Seleccionados los beneficiarios para cada uno de los años de vigencia del beneficio, el Ministerio de Salud establecerá, mediante resolución, la nómina de profesionales funcionarios con derecho al beneficio, la que será informada a cada organismo, el que notificará en forma personal a cada beneficiario que resulte seleccionado o mediante carta certificada remitida al domicilio que tenga registrado en el respectivo organismo.
Los profesionales funcionarios que, habiendo postulado para acogerse al retiro voluntario, no fueren seleccionados en el año que optaron para hacer efectiva su renuncia, por exceder el número de cupos autorizados para ese año, quedarán automáticamente incluidos para el año siguiente y deberán indicar una nueva fecha para hacer efectiva la renuncia, la cual no podrá exceder del 31 de marzo del año 2015. En todo caso, el número total de beneficiarios no podrá exceder los 680 cupos mencionados en el inciso tercero del artículo primero transitorio.