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Artículo TERCERO transitorio de la Ley 20.707

Establece los incentivos remuneracionales que indica, a favor de los profesionales de los servicios de salud que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057049 / 9391503.

Texto oficial

Artículo tercero.- La bonificación por retiro voluntario se pagará directamente por el servicio de salud correspondiente, en una sola cuota, dentro de los treinta días siguientes a la total tramitación de la resolución que hace efectiva la renuncia. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, considerando el total de horas que servían al momento de postular a este beneficio. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y será incompatible con cualquier otro beneficio de similar naturaleza y, en especial, con los beneficios establecidos en la leyes Nº 20.589 y Nº 20.612.