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Artículo SEXTO transitorio de la Ley 20.707

Establece los incentivos remuneracionales que indica, a favor de los profesionales de los servicios de salud que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057049 / 9391506.

Texto oficial

Artículo sexto.- Los profesionales funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados como funcionarios en calidad de titular o a contrata, ni contratados a honorarios asimilados a grado o sobre la base de honorarios a suma alzada, en ninguno de los organismos señalados en el inciso primero del artículo primero transitorio, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. No obstante lo señalado en el inciso anterior, los profesionales funcionarios podrán celebrar los convenios regulados por el artículo 24 de la ley Nº 19.664.