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Artículo SEPTIMO transitorio de la Ley 20.707

Establece los incentivos remuneracionales que indica, a favor de los profesionales de los servicios de salud que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057049 / 9391507.

Texto oficial

Artículo séptimo.- Podrán acceder a los beneficios de esta ley los profesionales funcionarios de las instituciones beneficiarias que, entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, siempre que en dicho período hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio.