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Artículo DUODECIMO transitorio de la Ley 20.707

Establece los incentivos remuneracionales que indica, a favor de los profesionales de los servicios de salud que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057049 / 9391512.

Texto oficial

Artículo duodécimo.- Las modificaciones introducidas por los artículos 2º, inciso segundo, 5º y 6º de esta ley entrarán en vigencia una vez que se publiquen los decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso primero del artículo 2º.