Texto oficial
Artículo decimotercero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos.".