Texto oficial
Artículo 16.- Sobre los informes y sus plazos: Los titulares de las fuentes emisoras deberán remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Seremi del Medio Ambiente correspondiente, informes mensuales que den cuenta sobre el cumplimiento de la presente norma y un informe anual que consolide la información del año calendario.
Los contenidos y el formato de presentación del informe mensual y anual serán establecidos por la Superintendencia del Medio Ambiente. Sin perjuicio de lo indicado, los informes se deberán presentar en papel y en medio electrónico, y deberán incluir a lo menos la siguiente información:
a) Resultados de los balances de masa mensual y del balance de masa anual cuando corresponda.
b) Medición en chimenea para cada contaminante de cada proceso regulado.
c) Porcentaje de captura y fijación de SO2 y As en base mensual y anual.
d) Base de datos de las emisiones horarias de SO2 expresadas en ppm, de cada planta de ácido.
e) Base de datos de la producción de ácido en toneladas/hora.
f) Emisiones de Hg medido en la o las chimeneas de las plantas de ácido y emisiones de MP dentro del límite del sistema de las fuentes existentes, en base mensual y anual.
g) Los siguientes indicadores de desempeño ambiental en base mensual y anual:
- Kilogramos de SO2 por tonelada de cobre fino (Kg/ton de Cu fino)
- Kilogramos de SO2 por tonelada de ácido sulfúrico al 100% (Kg/ton de H2SO4)
- Gramos de As por tonelada de cobre fino (g/ton de Cu fino)
- Kilogramos de CO2 por tonelada de cobre fino (Kg/ton de Cu fino)
h) Composición química del concentrado como promedio y máximo mensual, para los siguientes elementos: plomo, mercurio, cadmio y níquel.
i) Tipo y consumo mensual de todos los combustibles fósiles utilizados dentro del límite del sistema.
j) Registro mensual de las horas de operación de la fuente emisora y de las horas de operación, encendido y detención de cada proceso regulado.
k) Registro de fechas de detección y reemplazo de mangas de los filtros de manga en un anexo del informe mensual respectivo.
l) Registro de todo evento que implique la detención de algún equipo de control de emisiones al aire.
m) En particular, el informe mensual del mes de enero de cada año debe incluir un diagrama de proceso y una descripción de todas las chimeneas dentro del límite del sistema. La descripción debe contener como mínimo:
- identificación de todos los procesos que evacuan parte o el total de sus emisiones por chimenea, identificando también estas últimas con sus coordenadas UTM (elipsoide WGS84), diámetro (m), altura (m), caudal (Nm3/h), temperatura (Celsius), presión (atm) y velocidad de los gases de salida (m/s). En caso de evacuar una parte de los gases emitidos por chimeneas utilizadas para esos fines, se debe describir en qué situaciones, y duración de este tipo de descargas.
- consignar en el diagrama de proceso una identificación de todos los equipos de control de emisión de MP y SO2 y de su eficiencia de remoción garantizada o indicada por el fabricante.
- programa de mantención y calendario de los principales equipos de proceso y de control, en particular: de las plantas de ácido, de los hornos de fusión, de los hornos de conversión, secadores, hornos de limpieza de escoria y de todos los equipos de control de emisiones.
El titular de la fuente emisora remitirá el primer informe a partir de enero del año siguiente a la aprobación de la metodología específica de cada fuente emisora por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente. Posteriormente, los informes mensuales se presentan dentro de los veintiún días del mes siguiente al período que se informa. Mientras que el informe anual, correspondiente al año calendario, se debe presentar junto al informe del mes de diciembre.