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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.715 · Sobre protección a deudores de créditos en dinero

Sobre protección a deudores de créditos en dinero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057087 / 9391787.

Texto oficial

Artículo primero.- Las modificaciones que esta ley introduce en la ley Nº 18.010, en el decreto ley Nº 830, de 1974, y en la ley Nº 19.496 se aplicarán respecto de las nuevas operaciones o contratos que se celebren, o que sean objeto de modificaciones, o los nuevos giros que se hagan, una vez concluido el período mensual de aplicación de la tasa máxima convencional vigente al día anterior a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.