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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 20.715 · Sobre protección a deudores de créditos en dinero

Sobre protección a deudores de créditos en dinero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057087 / 9391788.

Texto oficial

Artículo segundo.- La fiscalización del cumplimiento de la ley Nº 18.010 respecto a las instituciones identificadas en su artículo 31 que no son bancos se aplicará a contar del primer lunes del séptimo mes siguiente a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.