Texto oficial
Artículo 1º.- Para los efectos del presente
reglamento se le dará a las palabras que se indican el
significado que se señala:
a) Captura: peso físico expresado en toneladas o
kilogramos de las especies hidrobiológicas vivas o muertas
que en su estado natural hayan sido extraídas ya sea en
forma manual o atrapadas o retenidas por un arte, aparejo o
implemento de pesca.
b) Desembarque: peso físico expresado en toneladas o
kilogramos de las capturas que se sacan de la nave pesquera
o de la nave de transporte, que hayan sido procesadas o no,
incluyéndose aquellas capturas obtenidas mediante la
recolección sin el uso de una embarcación.
c) Servicio: Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
d) RPA: Registro Pesquero Artesanal.
e) Ley: Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto
supremo Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción.