Texto oficial
Artículo 2º.- Los armadores pesqueros industriales y
artesanales, los titulares de Licencias Transables de Pesca
o Permisos Extraordinarios de Pesca, que efectúen capturas;
así como desembarques de dichas capturas ya sea en puerto
nacional o extranjero; los armadores de naves extranjeras
que desembarquen todo o parte del producto de su actividad
en puertos chilenos; las embarcaciones de transporte; los
buzos que realicen capturas o cosechas; los recolectores de
orilla; los algueros o buzos apnea, que se dediquen a la
extracción, recolección o segado de recursos
hidrobiológicos; y las Organizaciones de Pescadores
Artesanales asignatarias de áreas de manejo; tendrán la
obligación de informar al Servicio, en los términos del
presente reglamento.