Texto oficial
Artículo 18º.- Toda la declaración de captura,
desembarque, abastecimiento de las actividades de
transformación y comercialización de recursos
hidrobiológicos a que se refiere el presente reglamento
deberá tener origen legal, entendiendo por tal, aquellos
capturados o adquiridos, procesados o comercializados
cumpliendo la normativa pesquera nacional y los tratados
internacionales vigentes en Chile.
Se entiende por normativa pesquera el conjunto de
disposiciones legales y reglamentarias que regulan el
acceso, extracción, cosecha, explotación, administración,
traslado y comercialización de los recursos
hidrobiológicos y sus productos derivados, y aquellas que
contemplen atribuciones o facultades de fiscalización.
El Servicio establecerá mediante resolución el
procedimiento con las condiciones y requisitos para la
acreditación de origen legal.