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Artículo 18 del Decreto 129

Establece reglamento para la entrega de información de pesca y acuicultura y la acreditación de origen deja sin efecto decreto nº 464, de 1995

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057443 / 9393608.

Texto oficial

Artículo 18º.- Toda la declaración de captura, desembarque, abastecimiento de las actividades de transformación y comercialización de recursos hidrobiológicos a que se refiere el presente reglamento deberá tener origen legal, entendiendo por tal, aquellos capturados o adquiridos, procesados o comercializados cumpliendo la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile. Se entiende por normativa pesquera el conjunto de disposiciones legales y reglamentarias que regulan el acceso, extracción, cosecha, explotación, administración, traslado y comercialización de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados, y aquellas que contemplen atribuciones o facultades de fiscalización. El Servicio establecerá mediante resolución el procedimiento con las condiciones y requisitos para la acreditación de origen legal.