Texto oficial
Artículo 17º.- El acto de recepción, por parte de
los funcionarios del Servicio o de quienes éste designe, de
la información a que se refiere el presente Reglamento, no
implica la validación de la misma ni la aceptación de su
veracidad.
El Servicio podrá verificar la información
recepcionada de conformidad con sus facultades de
fiscalización. La información recepcionada y verificada,
así como las correcciones resultantes del procedimiento
establecido en el artículo precedente, cuando las hubiere,
que cumpla con los demás requisitos establecidos en el
presente reglamento, se incorporará al sistema oficial de
información para todos los efectos de la normativa pesquera
y acuícola.
En caso de existir discrepancia entre lo informado y lo
verificado, o de entregarse información fuera del plazo
establecido, se procederá a cursar la infracción
correspondiente de conformidad a la ley.