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Artículo 17 del Decreto 129

Establece reglamento para la entrega de información de pesca y acuicultura y la acreditación de origen deja sin efecto decreto nº 464, de 1995

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057443 / 9393606.

Texto oficial

Artículo 17º.- El acto de recepción, por parte de los funcionarios del Servicio o de quienes éste designe, de la información a que se refiere el presente Reglamento, no implica la validación de la misma ni la aceptación de su veracidad. El Servicio podrá verificar la información recepcionada de conformidad con sus facultades de fiscalización. La información recepcionada y verificada, así como las correcciones resultantes del procedimiento establecido en el artículo precedente, cuando las hubiere, que cumpla con los demás requisitos establecidos en el presente reglamento, se incorporará al sistema oficial de información para todos los efectos de la normativa pesquera y acuícola. En caso de existir discrepancia entre lo informado y lo verificado, o de entregarse información fuera del plazo establecido, se procederá a cursar la infracción correspondiente de conformidad a la ley.