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Artículo 20 del Decreto 129

Establece reglamento para la entrega de información de pesca y acuicultura y la acreditación de origen deja sin efecto decreto nº 464, de 1995

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057443 / 9393611.

Texto oficial

Artículo 20º.- Lo dispuesto en el presente reglamento es sin perjuicio de la información que pueda requerir el Servicio en ejercicio de su función fiscalizadora, de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en el artículo 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.