Texto oficial
Artículo 20º.- Lo dispuesto en el presente reglamento
es sin perjuicio de la información que pueda requerir el
Servicio en ejercicio de su función fiscalizadora, de
conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley
Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo, y en el artículo 122 de la Ley General
de Pesca y Acuicultura.