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Artículo 21 del Decreto 129

Establece reglamento para la entrega de información de pesca y acuicultura y la acreditación de origen deja sin efecto decreto nº 464, de 1995

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057443 / 9393612.

Texto oficial

Artículo 21º.- Elimínase el inciso 1º de artículo 71 A del DS Nº 319 de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.