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Artículo transitorio del Decreto 129

Establece reglamento para la entrega de información de pesca y acuicultura y la acreditación de origen deja sin efecto decreto nº 464, de 1995

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1057443 / 9393614.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Mientras no sea dictada la resolución del Servicio que establezca el procedimiento para regular las diferencias que puedan existir entre captura y desembarque, no será aplicable el artículo 5º de este reglamento. Durante este periodo, los desembarques se imputarán a la cuota global o a la cuota asignada a un titular de cuota, según corresponda. Asimismo, en tanto no se dicte la resolución del Servicio referida a la regulación de la bitácora, no será exigible su uso por parte de los armadores artesanales e industriales. El Servicio Nacional de Pesca deberá dictar la resolución que establecerá la regulación de las bitácoras de pesca en el plazo de cuatro meses a contar de la publicación en el Diario Oficial del presente reglamento.