Texto oficial
Artículo transitorio.- Mientras no sea dictada la
resolución del Servicio que establezca el procedimiento
para regular las diferencias que puedan existir entre
captura y desembarque, no será aplicable el artículo 5º
de este reglamento. Durante este periodo, los desembarques
se imputarán a la cuota global o a la cuota asignada a un
titular de cuota, según corresponda. Asimismo, en tanto no
se dicte la resolución del Servicio referida a la
regulación de la bitácora, no será exigible su uso por
parte de los armadores artesanales e industriales.
El Servicio Nacional de Pesca deberá dictar la
resolución que establecerá la regulación de las
bitácoras de pesca en el plazo de cuatro meses a contar de
la publicación en el Diario Oficial del presente
reglamento.